Las controversias más comunes surgen al desconocer qué tuberías son comunes y cuáles privativas. Resolvemos la incógnita.
Este tipo de confusión afecta únicamente a los edificios de propiedad horizontal. Cuando se trata de una propiedad vertical o única, ésta dificultad obviamente no existe.
Para poder diferenciar entre qué tuberías son comunes y cuáles privativas debemos conocer las diferencias, en general, entre elementos comunes y elementos privativos en una comunidad de vecinos.
Elementos comunes: espacios indivisibles, de uso exclusivo de los propietarios. Todos los vecinos llevan a cabo la utilidad de los mismos en condiciones de igualdad.
Elementos privativos: espacios delimitados (pisos o locales) en la escritura de división horizontal. Son propiedad exclusiva de los propietarios individuales, que formen parte de un inmueble y que sean susceptibles de un aprovechamiento independiente o exclusivo. Por lo general, estos pisos/locales tienen salida a un elemento común o a la vía pública. El artículo 396 del Código Civil así lo establece.
Requisitos para que se considere privativa.
- Que preste servicio solo a un copropietario del edificio, aunque pase por elementos comunes.
- Que esté dentro de la superficie útil de su vivienda y preste servicio a un solo copropietario.
- Que desde la llave de paso (elemento privativo) discurran por el interior de la vivienda o local y den servicio a instalaciones privadas.
A su vez existen tres tipos de instalaciones clasificadas también en función de su carácter privativo o comunitario.
Tipos de instalaciones en una comunidad de vecinos.
- Instalaciones públicas: las que discurren por el exterior del edificio hasta la entrada al mismo.
- Instalaciones consideradas comunitarias: las que discurren desde la entrada del edificio hasta la entrada a cada vivienda.
- Instalaciones de uso privativo: las que discurren a partir de su entrada en cada vivienda.
En la mayoría de las ocasiones, la confusión entre tuberías comunes y privadas se produce a causa de las pólizas de seguro. Lo mejor es consultar con tu aseguradora qué indicaciones o matices contemplan. O en su defecto consulta al administrador de fincas de tu comunidad de vecinos.