La principal barrera a la que nos enfrentamos en el sector del autoconsumo es la dificultad que se nos plantea a la hora de realizar ciertos trámites para dar de alta una instalación en su registro correspondiente. Por eso, hoy vamos a contarte los trámites que necesitas para dar de alta una instalación con venta de excedentes ¡Toma nota!
¿Qué significa excedentes de autoconsumo?
Vamos a empezar por el principio. Cuando nos referimos a excedentes de autoconsumo, estamos hablando de la energía que nos sobra o el excedente de energía cuando tenemos instalada energías de autoconsumo. Bien, pues esto sería lo kWh que produce una instalación y que no se consume o no se puede almacenar. Esta energía se puede inyectar a la red, convirtiendo al propietario de autoconsumo en prosumidor y el beneficio económico de esta electricidad “extra” puede obtenerse a partir de dos modalidades; Vender la energía excedentaria en el mercado eléctrico o acogerse a un mecanismo de compensación simplificado.
Trámites para la venta de excedente de autoconsumo
Para poder vender el excedente de autoconsumo debemos tener una serie de requisitos y trámites:
- Licencia de Obras/Declaración Responsable Ayuntamiento, según la Ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma y sus ordenanzas municipales.
- Garantía Económica (RD 1183/2020).
- Tramitación del Punto de Acceso y Conexión con la Distribuidora (RD 1183/2020).
- Autorización Administrativa Previa, si procede, para proyecto de más de 100 kW.
- Certificado de Baja Tensión o Autorización Explotación.
- Registro Autoconsumo.
- Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).
- Trámites con Comercializadora, tanto para compensación como para venta de energía.
Por tanto, si tienes una instalación de autoconsumo y quieres vender la energía que te sobra, ya sabes que tienes que legalizarlo y pasar por toda esta serie de trámites burocráticos.